Juventud
LA JUVENTUD Y SUS DERECHOS
LEY 375 DEL 4 DE JULIO DE 1997
• Reconocer a los hombres y mujeres como sujetos de deberes y derechos.
• Promover la formación integral de la juventud en los aspectos económicos, político,
Social y en pro de la ciudadanía.
• Joven mayor de 14 y menor de 26 años.
Sabias que existe una Ley que trabaja por defender tus derechos como joven y que te da a conocer cuáles son tus derechos.
El DECRETO 089 DE FEBRERO 2 DEL 2000 y la LEY 375 DEL 4 DE JULIO DE 1997, por la cual se expide la Ley de la Juventud
Debes saber:
Que el progreso del país y el avance de nuestra sociedad necesitan jóvenes con sentido crítico, comprometidos con lo público, con la defensa de los derechos humanos y con la lucha contra la corrupción.
Lo que logremos en el presente para promover a la juventud, señalará en definitiva la calidad del futuro de este país que amamos tanto.
La Constitución de 1991 y buena parte de la legislación de la política social de los últimos años se ha orientado a facilitar el adecuado desarrollo de la niñez y a garantizar nuevas oportunidades de participación ciudadana y formación integral de nuestros jóvenes.
Como se dio esta Ley:
La Ley de la Juventud corresponde a ese esfuerzo y su texto es resultado de un amplio proceso de participación de la juventud colombiana que se prolongó durante dos años y que entregó una norma que reconoce a los jóvenes como sujetos de derecho, señala los instrumentos para su participación plena en la sociedad y establece responsabilidades del Estado y la Sociedad en la formulación y ejecución de Políticas Públicas de Juventud.
Colombia Joven
Es un programa, ahora adscrito a la vicepresidencia de la República, una de sus principales acciones es trabajar en el desarrollo de la Ley de Juventud. Es la continuación lógica de la interrelación Esta Jóvenes de la cual surgió la ley, con propósito específico de que se apropien de la misma para que hagan realidad sus alcances, y utilicen para su promoción personal los importantes y valiosos espacios que les ofrece.
Por: William Velásquez
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